Artículo 21 de la Constitución Española:
1. Se reconoce el derecho de reunión pacifica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.
Artículo 21 de la Constitución Española
Escrito por
Boro
19 de mayo de 2011
2 comentarios:
Algunos miembros de la Junta Electoral Central deberían volver a repasar sus manuales de Derecho Constitucional.
Ahora vas y lo cascas
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