Artículo 21 de la Constitución Española

Artículo 21 de la Constitución Española:

1. Se reconoce el derecho de reunión pacifica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.


2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.

2 comentarios:

Basseta 20 de mayo de 2011, 0:22  

Algunos miembros de la Junta Electoral Central deberían volver a repasar sus manuales de Derecho Constitucional.

Chafino 20 de mayo de 2011, 15:33  

Ahora vas y lo cascas

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