Artículo 21 de la Constitución Española:
1. Se reconoce el derecho de reunión pacifica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.
AVISO
La Guerra Sin Tregua no se actualizará nunca más. Si quieres continuar leyendo tonterías puedes entrar en Diario de un prusiano
Artículo 21 de la Constitución Española
Escrito por
Boro
19 de mayo de 2011
¡Nuevo blog!
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2 comentarios:
Algunos miembros de la Junta Electoral Central deberían volver a repasar sus manuales de Derecho Constitucional.
Ahora vas y lo cascas
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