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¿Multa por exceso de velocidad?

Bueno, hoy traigo una "supuesta" carta escrita por una persona a un juez, reclamándole que se le devuelvan 600 €, el carné y sus 8 puntos; por una infracción en la que... por lo que parece ser... y las razones que da... no ha cometido. Mirad, mirad...

21/03/07 10:12


Estimado Sr. Juez:

He sido denunciado por circular a 250 km/h en la Nacional 530 cuando iba camino de mi pueblo para hacer la matanza.

Según me dijeron los Guardias Civiles que me pararon, el radar me detectó a la velocidad antes indicada en un tramo limitado a 70km/h.

Yo, por mi parte, puedo decir que he visto perfectamente esa señal con el número 70 en negro, dentro del círculo rojo con el fondo blanco. Sin embargo, por más que me he fijado, no he visto ninguna unidad de medida junto al numerito 70.

Como Vd. sabrá mejor que yo, que para eso ha estudiado derecho, la Ley 54/1893 establece que en el Estado Español (que Dios guarde muchos años) se establece que el Sistema Métrico Internacional será el obligatorio en el país, y dentro de las reglas propiamente dichas del citado Sistema Métrico Internacional, se establece que la unidad de longitud será el metro, y la unidad de tiempo será el segundo.

No se si cuando Vd. terminó derecho le dio tiempo a hacer algo de matemáticas, pero por si acaso voy a informarle de que la velocidad se mide dividiendo la distancia recorrida entre el tiempo empleado para recorrerla, por lo que cogiendo la unidad de medida de la distancia (metro) y la unidad de medida del tiempo (segundo), obtendremos la unidad de medida de la velocidad: METROS POR SEGUNDO, que, tal y como nos dice la Ley anteriormente citada, SERÁ LA UNIDAD DE MEDIDA OBLIGATORIA PARA LA VELOCIDAD.

Yo no le voy a negar que fuese a 250 km/h, que de hecho los iba, pero es que la señal que yo vi sólo ponía 70, y en virtud del imperio de la ley que todos debemos respetar y del que Vd. es el máximo exponente, no he dudado en considerar que el 70 se refería a la unidad internacional de la velocidad, el metro por segundo; si Vd. hace la conversión, observará que 70 m/s equivalen a 252km/h, con lo cual yo circulaba a 2 km/h por debajo de lo permitido.

Por todo lo expuesto, ruego a Vd. que me devuelva el carné de conducir, los 600 Euros y los 8 puntos que me han quitado, que no están las cosas para bromas, dejando este asunto en un lamentable malentendido por el que no voy a denunciar a los pobres agentes, que bastante tienen con su arriesgado trabajo y estoy seguro que no lo hicieron con mala intención.
¿Qué creeis? ¿Tiene razón? ¿No la tiene? Por favor, si alguien se aburre y no tiene nada mejor que hacer, que investigue si esa "Ley 54/1893" existe. Será de gran interés.
Salu2

4 comentarios:

Boro 24 de octubre de 2008, 22:43  

No sé si existirá tal ley, pero si tiene razón...

PD: Jopea, ya no hace falta que marches a Alemania. Si te multan ya sabes lo que hay que hacer.

El Mano 25 de octubre de 2008, 15:11  

A Jopea se le ve que le gusta la famosa "Autoban" como se llame...

darkjopea 29 de octubre de 2008, 21:55  

siiiii, con dos cojones el hombre, desde luego que es para que le devuelvan el carnet y que cambien la ley... por cierto las autobahn las probaré igual xDD Por cierto, estoy incomunicado, mi ordenador está malo :S

Aitor M. 30 de octubre de 2008, 16:06  

Pues dale una aspirina, que funciona para todo xD

Salu2

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